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viernes, 4 de marzo de 2011

Régimen y Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO
EXTENSIÓN BARINAS
           





RÉGIMEN Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA






BACHILLERES
DOMINGO RAMÍREZ. C.I. V-20.100.065
LUIS FARFÁN. C.I. V-17.768.811
DOCENTE
COROMOTO GRATEROL

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL


BARINAS, ENERO DE 2011.

INTRODUCCIÓN

Dando continuidad a la propuesta de trabajos de investigación sobre los fundamentos para las actuaciones en el campo de la ingeniería, se presenta aquí un registro del régimen disciplinario y de los procedimientos realizados por el tribunal disciplinario del Colegio de Ingenieros.
En ese contexto, se inserta la preocupación que debe tener todo profesional de la ingeniería por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
Por lo tanto, todos los profesionales con una formación académica que es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal; necesitan entender que no solo por sus conocimientos técnicos se debe caracterizar un profesional, es necesaria su formación integral en la moral, la ética y la deontología específica de su campo laboral.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones por las disposiciones de carácter legal y de sanción que son imputables al desempeño de la ingeniería, para que piensen en las consecuencias antes que las cosas pueden ir mal. In essence, EAC/ABET is advocating a kind of preventive ethics , which is much like preventive medicine in that one doesn't wait until something is obviously amiss before taking appropriate action. En esencia, se debe realizar un enfoque que permita evitar una situación no deseada.
Preventive medicine advocates good health habits as a means for minimizing the need for more serious medical intervention later.Debido a la importancia de todo lo mencionado anteriormente, es por eso que a continuación en este trabajo, se expone como objetivo fundamental, resaltar el régimen disciplinario con el que cuenta el Colegio de Ingenieros y los procedimientos realizados por su tribunal disciplinario.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1.    Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2.    Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3.    Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4.    Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

CONCLUSIONES

1.    Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
2.    Todo profesional de la ingeniería debe preocuparse por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
3.    Todo ingeniero debe analizar la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
4.    En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.

BIBLIOGRAFÍA

Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela                                 http://www.civ.net.ve/
Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Zulia  http://www.cidez.org/
Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Carabobo http://www.civcarabobo.org/
Ø  Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines 

Análisis del Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO.
EXTENSIÓN BARINAS.
           






ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.





BACHILLERES:
DOMINGO RAMÍREZ. C.I. V-20.100.065.
LUIS FARFÁN. C.I. V-17.768.811.
DOCENTE:
COROMOTO GRATEROL.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.


BARINAS, DICIEMBRE DE 2010.

INTRODUCCIÓN

Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.
En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesión, y no se debe recurrir a los códigos de ética solo As many professional engineers can testify, ethical lessons are often learned only after something has been overlooked or hadespués que algo se ha pasado por alto o se ha ido mal.
Es así como, los estudiantes de ingeniería requieren reflexionar sobre el contenido de los códigos de ética, además de estudiar casos reales que proporcionen una preparación muy útil, para tratar las cuestiones éticas que podrían tener que enfrentarse una vez que asuman la práctica de la ingeniería.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones éticas, para que piensen en las cuestiones éticas antes que las cosas pueden ir mal. In essence, EAC/ABET is advocating a kind of preventive ethics , which is much like preventive medicine in that one doesn't wait until something is obviously amiss before taking appropriate action. En esencia, se debe realizar un enfoque en la ética preventiva, que se parece mucho a la medicina preventiva en que uno no espera hasta que algo anda mal, sino que se toman con antelación las medidas necesarias para evitar una situación no deseada.
Preventive medicine advocates good health habits as a means for minimizing the need for more serious medical intervention later.Debido a la importancia de todo lo mencionado anteriormente, es por eso que a continuación en este trabajo, se expone como objetivo fundamental, resaltar la responsabilidad ética del profesional de la ingeniería

DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.

ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación:  
ü  Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
ü  Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
ü  Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
ü  Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
ü  Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
ü  Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
ü  Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.

ü  Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.

ü  Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.

ü  Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión. 

ü  Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
ü  Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.

ü  Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.

Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.

ü  Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
ü  Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.

ü  Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.

ü  Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
ü  Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.

ü  Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.

ü  Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.

ü  Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión.Examples of permissible advertising are as follows: Engineers shall issue public statements only in an objective and truthful manner.Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
1)    Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
2)    Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
3)    Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
4)    Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

CONCLUSIONES

ü  Los programas de las carreras ingeniería deben siempre promover en los estudiantes, una comprensión de las características éticas de la profesión de la ingeniería y la práctica.
ü  El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesión, además de divulgar su saber y compartir su experiencia.
ü  Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
ü  En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos que se le encomienden.
ü  Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada decisión tomada.
ü  Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio.

BIBLIOGRAFÍA

ü  Colegio de Ingenieros de Venezuela: http://www.civ.net.ve/
ü  Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela – 1996
ü  Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui: http://www.cianz.org.ve/
ü  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Colegio de Ingenieros de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO.
EXTENSIÓN BARINAS.
           


COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.


BACHILLERES:
DOMINGO RAMÍREZ. C.I. V-20.100.065.
LUIS FARFÁN. C.I. V-17.768.811.
DOCENTE:
COROMOTO GRATEROL.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.


BARINAS, OCTUBRE DE 2010.

INTRODUCCIÓN.

Los ingenieros de la República Bolivariana de Venezuela al igual que los médicos, abogados, contadores y demás profesionales de la nación, cuentan con su propio organismo de carácter público que vela y respalda por el cumplimiento de sus derechos y deberes en el ejercicio de su profesión.
Este cuerpo moral es el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual por ser de carácter público, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley.
De esta manera puede llegar a actuar no solo como un ente defensor de los intereses morales y profesionales de sus agremiados, sino también como un asesor del Gobierno en asuntos relacionados a estas profesiones; promulgando así el desarrollo de la ciencia y de la tecnología en nuestro país.
Para lograr esto cuenta con el apoyo de varias fundaciones y con una estructura administrativa que regula todas las actividades programadas en beneficio de sus agremiados. Dichos aspectos se analizarán de manera detallada durante el desarrollo del presente trabajo.

COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. 

ORÍGENES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria. 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará "Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles. 
Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con más de 120.000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV. 
La creación del Colegio de Ingenieros obedece a recomendación efectuada por el Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el año 1844 y acogida por el Ministerio de Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se efectuó el 27 de octubre, día anterior a su instalación, la cual se efectuó en la sede del Colegio de Santa María, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta. 
El colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo, los de Tébar, fundador del Ministerio de Obras Públicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras aún perduran; Vicente Marcano, el gran químico venezolano del pasado siglo; los hermanos Nevett, Roberto García, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemán, quien rindió en Venezuela toda su obra de científico naturalista. 
En 1922, después de un período de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la iniciativa de Germán Jiménez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Bolívar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniería, estatuto en el que se establece la facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin desmayo en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, las empinadas edificaciones y los grandes complejos industriales en proceso y en formación. 
El CIV había vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio de Sta. María donde se instaló, luego en la Cámara de Comercio, en cuyos salones se reinstaló en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por último adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instaló en 1941, cuando se inauguró su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigida conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes arquitectos de la Venezuela contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines. 
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.

ORGANIGRAMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

ü  Asamblea:
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:
Ø  Mesa Directiva.
Ø  Comisión Delegada (Principales).
Ø  Suplentes.

ü  Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
Ø  Junta Directiva Nacional.
Ø  Presidente.
Ø  Vicepresidente.
Ø  Tesorero.
Ø  Secretario.
Ø  1er. Vocal.
Ø  2do. Vocal.
Ø  3er. Vocal.

ü  Tribunal Disciplinario:
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.
Ø  Presidente.
Ø  1er vicepresidente.
Ø  2do vicepresidente.
Ø  Secretario General.
Ø  1er Vocal.
Ø  2do Vocal.
Ø  3er Vocal

ü  Consejo Electoral:
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “ Reglamento   Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Ø  Presidente.
Ø  Secretario General.
Ø  1er. Vocal.
Ø  2do. Vocal.
Ø  3er. Vocal

MISIÓN, VISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS.

MISIÓN.

Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de interés nacional. 
Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y garantizar un pulcro desempeño. Con un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional. 

VISIÓN.

Queremos un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación salud y justicia. 

FUNCIONES.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones principales los siguientes: 
ü  Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. 
ü  Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
ü  Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 
ü  No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. 
Conforme a las funciones anteriormente señaladas, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales:

OBJETIVOS.

ü  Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
ü  Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique.
ü  Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
ü  Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general. 
ü  Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
ü  Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social.
ü  Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares. 
ü  Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
ü  Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel.
ü  Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas.
ü  Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente.
ü  Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los Colegiados para con la Institución.
ü  Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial.
ü  Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente.
ü  Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión social.
ü  Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.

CONCLUSIÓN.

Después de haber analizado las la estructura y funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela y demás fundaciones afines se pueden establecer las siguientes conclusiones al respecto:
ü  El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ü  Su principal objetivo es servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
ü  El colegio de ingenieros cuenta en su estructura con una Asamblea, una Junta Directiva, un Tribunal Disciplinario y un Consejo Electoral.
ü  Solo existe un solo Colegio de Ingenieros de Venezuela y su sede se encuentra en la capital de la nación, los demás son sólo centros de Ingenieros distribuidos por las principales ciudades del país.
ü  Se rige a través de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
ü  Cuenta con las fundaciones Juan José Aguerrevere, CAGIGAL, FIMP y FONPRES para llevar a cabo su objetivo.
ü  Todos los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela, incluyendo a sus miembros aspirantes en calidad de estudiantes, deben regirse por el código de ética y cumplir con los deberes que allí se les exige.

BIBLIOGRAFÍA:

Dirección web del colegio de Ingenieros de Venezuela, y algunas seccionales.
ü  http://www.civ.net.ve/index.php
ü  http://www.civg.org/