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viernes, 4 de marzo de 2011

Régimen y Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO
EXTENSIÓN BARINAS
           





RÉGIMEN Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA






BACHILLERES
DOMINGO RAMÍREZ. C.I. V-20.100.065
LUIS FARFÁN. C.I. V-17.768.811
DOCENTE
COROMOTO GRATEROL

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL


BARINAS, ENERO DE 2011.

INTRODUCCIÓN

Dando continuidad a la propuesta de trabajos de investigación sobre los fundamentos para las actuaciones en el campo de la ingeniería, se presenta aquí un registro del régimen disciplinario y de los procedimientos realizados por el tribunal disciplinario del Colegio de Ingenieros.
En ese contexto, se inserta la preocupación que debe tener todo profesional de la ingeniería por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
Por lo tanto, todos los profesionales con una formación académica que es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal; necesitan entender que no solo por sus conocimientos técnicos se debe caracterizar un profesional, es necesaria su formación integral en la moral, la ética y la deontología específica de su campo laboral.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones por las disposiciones de carácter legal y de sanción que son imputables al desempeño de la ingeniería, para que piensen en las consecuencias antes que las cosas pueden ir mal. In essence, EAC/ABET is advocating a kind of preventive ethics , which is much like preventive medicine in that one doesn't wait until something is obviously amiss before taking appropriate action. En esencia, se debe realizar un enfoque que permita evitar una situación no deseada.
Preventive medicine advocates good health habits as a means for minimizing the need for more serious medical intervention later.Debido a la importancia de todo lo mencionado anteriormente, es por eso que a continuación en este trabajo, se expone como objetivo fundamental, resaltar el régimen disciplinario con el que cuenta el Colegio de Ingenieros y los procedimientos realizados por su tribunal disciplinario.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1.    Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2.    Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3.    Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4.    Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.
Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

CONCLUSIONES

1.    Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
2.    Todo profesional de la ingeniería debe preocuparse por el estudio de las faltas penales y disciplinarias contrarias al ejercicio de su profesión.
3.    Todo ingeniero debe analizar la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
4.    En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.

BIBLIOGRAFÍA

Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela                                 http://www.civ.net.ve/
Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Zulia  http://www.cidez.org/
Ø  Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Carabobo http://www.civcarabobo.org/
Ø  Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines 

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